SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva a.i. del SENAPI, presentó informe de fs. 147 a 155 vta. y en audiencia señaló que: 1) Los representantes legales de TOYOSA S.A., interpusieron demanda de infracciones contra “Expomotors” y otros, señalando el ingreso de vehículos “Toyota 0 km.”, sin contar con registro ante la autoridad competente, que fue admitida mediante decreto de 15 de septiembre de 2011, corriéndose traslado a Jaime Luis Parada Méndez y otros, “…bajo alternativa de proseguir el proceso con o sin su respuesta” (sic); 2) El SENAPI, determinó que los accionantes debían presentar documentación en la cual afianzaban su derecho, a nombre de “TOYOTA JIDSHA KABUSCHIKI KAISHA”, que era titular de la marca TOYOTA e indicar cuál era la infracción que fue perpetrada; 3) El 31 de octubre de 2011, TOYOSA S.A., solicitó medidas en frontera, petición ante la cual el SENAPI, emitió decreto de 3 de noviembre del mismo año, señalando que con carácter previo, la empresa accionante debió cumplir a cabalidad con lo dispuesto por el art. 250 de la Decisión 486; 4) De tal forma que TOYOSA S.A., el 10 de noviembre de 2011, presentó memorial manifestando sus atribuciones y obligaciones específicas para efectuar las acciones necesarias para la defensa de marca, ante el cual el SENAPI señaló que debían adjuntar en el término de tres días hábiles desde su notificación, las instrucciones otorgadas por la compañía titular del registro de marca de conformidad al art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), de 23 de abril de 2002, señalando asimismo, audiencia de inspección para el 16 de noviembre de 2011; 5) El 15 del mismo mes y año, TOYOTA S.A., propuso peritos y solicitó ampliación de plazo para cumplir las formalidades requeridas, adjuntando certificación en fotocopia simple y en idioma inglés; por cuanto, se emitió decreto de 18 del indicado mes y año, por el que se concedía por última vez el plazo de tres días, solicitando esta empresa ante dicho decreto, el 23 del nombrado mes y año, nueva solicitud de ampliación de plazo, que fue rechazada por el SENAPI; 6) El 24 del referido mes y año, TOYOSA S.A., interpuso recusación contra la Directora de Asuntos Jurídicos de esa entidad, que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) “REC-01/2011” de 25 de noviembre, rechazandola y elevando obrados al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en razón de que dicha autoridad también se encontraba ejerciendo funciones de Directora General Ejecutiva del SENAPI de manera interina; 7) Pese a encontrarse la recusación planteada por la empresa accionante, aún en proceso, ésta presentó memorial el 28 del citado mes y año, solicitando se de curso inmediato a su solicitud de medidas en frontera, adjuntando certificado legalizado por el Consulado General de Los Ángeles California, Estados Unidos y por la Cancillería de Bolivia; ante lo cual, se emitió decreto el 28 del mismo mes y año dando por adjuntado lo indicado y señalando “estese a los datos del proceso” (sic); 8) La acción planteada no cumpliría con los requisitos de fondo exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional; y, 9) La empresa accionante reconoció que lo solicitado se encontraba en el marco de los requisitos exigidos por ley; por lo que, resultaría contradictorio que presente una acción tutelar refiriendo una imaginaria vulneración al derecho de petición; por lo cual, solicitó se declare la “improcedencia” de la acción o se deniegue la misma.
El representante del Ministerio Público, señaló en audiencia que: 1) “No se agotó en primera instancia el principio de susbsidiariedad” (sic); y, 2) “Otorgar” la tutela, implicaría que la autoridad demandada se pronuncie y la parte accionante manifestó que ésta fue recusada, lo cual impide a dicha autoridad a pronunciarse, por cuanto requirió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°