Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.12.
II.12.Cursa memorial de 23 de noviembre de 2011, correspondiente a la empresa accionante mediante el cual solicitaron a la Directora de Asuntos Jurídicos del SENAPI, la ampliación del plazo a quince días hábiles; siendo respondido mediante decreto de 24 del citado mes y año, señalando “Estese al decreto de fs. 310 de obrados” (sic); es decir, al proveido de 18 del mismo mes y año que otorgó tres días a partir de su legal notificación (fs. 354 a 355 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°