SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)

“1. La autoridad administrativa está obligada a pronunciarse sobre toda solicitud presentada ante la dirección de propiedad industrial o dirección jurídica, mediante acto administrativo que declare la admisión o no, abandono, caducidad, denegación o rechazo de la pretensión del administrado, cualquiera que sea su forma de iniciación.

3. Todas las solicitudes de renovación de signo distintivo, modificaciones en cuanto a cambio de domicilio, cambio de nombre del titular, inscripción de transferencia, fusión o licencias de uso, que no haya sido observada o subsanada la observación técnica, la autoridad administrativa correspondiente, se pronunciará en el plazo de 6 meses.

4. En el caso específico de solicitud de registro de patente de invención o modelo de utilidad, no correrá ningún plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la concesión o denegación de la solicitud de registro, en virtud a los plazos especiales que dispone el artículo 45 y 85 de la Decisión 486 de la CAN.

No correrá ningún plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie mediante acto administrativo sobre la concesión o denegatoria de la solicitud, sobre la infracción o violación de derecho de propiedad intelectual, debiendo sustanciar, resolver y mantener la celeridad en los procesos conforme a los plazos determinados en el presente reglamento y la Decisión 486 de la CAN, en lo pertinente”.