SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
“1. La autoridad administrativa está obligada a pronunciarse sobre toda solicitud presentada ante la dirección de propiedad industrial o dirección jurídica, mediante acto administrativo que declare la admisión o no, abandono, caducidad, denegación o rechazo de la pretensión del administrado, cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. Todas las solicitudes de renovación de signo distintivo, modificaciones en cuanto a cambio de domicilio, cambio de nombre del titular, inscripción de transferencia, fusión o licencias de uso, que no haya sido observada o subsanada la observación técnica, la autoridad administrativa correspondiente, se pronunciará en el plazo de 6 meses.
4. En el caso específico de solicitud de registro de patente de invención o modelo de utilidad, no correrá ningún plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la concesión o denegación de la solicitud de registro, en virtud a los plazos especiales que dispone el artículo 45 y 85 de la Decisión 486 de la CAN.
No correrá ningún plazo para que la autoridad administrativa se pronuncie mediante acto administrativo sobre la concesión o denegatoria de la solicitud, sobre la infracción o violación de derecho de propiedad intelectual, debiendo sustanciar, resolver y mantener la celeridad en los procesos conforme a los plazos determinados en el presente reglamento y la Decisión 486 de la CAN, en lo pertinente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°