SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Fragmento 32

De las Conclusiones II.1, II.2 y II.16 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la empresa TOYOSA S.A., se encontraba legalmente registrada en Bolivia, como licenciataria, habiendo recibido la debida autorización de “TOYOTA JIDOSHA KABUSHI KAISHA” sobre la distribución exclusiva de los productos TOYOTA, que incluía el derecho de uso de las marcas registradas, así reconocido por el SENAPI mediante Resolución “DPI/SD/LU -337/2011” de 23 de agosto, que registró la licencia de uso de marca TOYOTA “clase 12” de la Clasificación Internacional de “NIZA”, con registro 31310-C, a favor de la nombrada empresa, la cual presentó ante el Director Jurídico del SENAPI, una demanda de infracciones contra los representantes legales de “Expomotors” y otros, en el marco del art. 250 de la Decisión 486, conforme la Conclusión II.4 de este fallo, solicitando la adopción de medidas necesarias, en el marco del art. 241 inc. f) de la referida norma internacional, así como la inspección de verificación a las tiendas comerciales de los demandados, solicitando posteriormente, medidas en frontera mediante memorial presentando el 31 de octubre de 2011, refiriendo la aplicación de los derechos de propiedad intelectual de ésta empresa, en el marco de la normativa antes citada y otros de la Decisión 486, relativos a Régimen común sobre propiedad industrial, conforme se desarrolló en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, la autoridad ahora demandada, en su calidad de Directora Jurídica del SENAPI, mediante proveído de 3 de noviembre de igual año, respondió indicando que previamente debían cumplir a cabalidad lo dispuesto por el art. 250 de la citada Decisión, dado que el Registro 31310, correspondía a “Toyota Jidosha Kabushiki Haisha”; por lo cual, pese a la solicitud de pronunciamiento expreso del SENAPI, por parte de TOYOSA S.A., se decretó señalando que previamente se cumpla adjuntando lo requerido.