SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 33
Al respecto, la empresa TOYOSA S.A., señaló que conforme a la Resolución “DPI/SD/LU-337/2011” de 23 de agosto, esa entidad era la titular de la licencia de uso de la marca TOYOTA; no obstante, solicitó a “TOYOTA MOTORS CORPORATION”, lo requerido por el SENAPI, remitiendo después una certificación enviada por esa compañía internacional, mediante la cual le concedía y autorizaba realizar las medidas correspondientes, a objeto de proteger la marca a ésta empresa, conforme se tiene en la Conclusión II.10 de este fallo, la cual al encontrarse en idioma ingles, requería ciertas formalidades que conllevaban tiempo; por cuanto, no se podía cumplir con su presentación en el plazo de tres días establecido por el SENAPI; como efecto de ello, la empresa accionante, solicitó ampliación de plazo, ante lo cual, la autoridad demandada otorgó el plazo de tres días hábiles para dicho efecto, en el marco de lo establecido en el art. 43 de la LPA, que resultaban insuficientes; por lo que, solicitaron quince días hábiles, dado que el proceso de legalización tendría una duración de diez días hábiles para dicho trámite, conforme certificación emitida por el Consulado del Estado Plurinacional Bolivia en Los Ángeles - California de Estados Unidos de Norteamérica; no obstante, la autoridad demandada respondió mediante decreto de 24 de noviembre de 2011, señalando “estese a la providencia de fs. 310 de obrados, providencia dispuesta en estricta sujeción a lo establecido en el art. 43 de la Ley 2341. La parte si ve por recurrir a otras vías está facultada para hacerlo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°