SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.14.
II.14.Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, se tiene que la empresa accionante interpuso recusación ante la Directora General Ejecutiva del SENAPI, señalando que: 1) Habría cumplido lo observado acompañando un nuevo certificado; 2) No se consideró el principio de informalismo que prima en materia administrativa; 3) Se cumplió con todos los requisitos exigidos por ley para que se diera curso a la medida en frontera; 4) Se sufrieron malos tratos al contrario de las partes demandadas; 5) No se contaba con fundamento legal alguno para no aceptar las medidas en frontera solicitadas; 6) Se confirmó la relación de amistad de la Directora Jurídica y la otra parte, causando susceptibilidad en sus actuaciones; 7) Asimismo, solicitó se aclare sobre la identidad de la Directora Jurídica y el Director General Ejecutivo del SENAPI, y si se tenía competencia para actuar en los dos cargos, siendo juez y parte en el presente caso (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°