SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.14.

II.14.Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, se tiene que la empresa accionante interpuso recusación ante la Directora General Ejecutiva del SENAPI, señalando que: 1) Habría cumplido lo observado acompañando un nuevo certificado; 2) No se consideró el principio de informalismo que prima en materia administrativa; 3) Se cumplió con todos los requisitos exigidos por ley para que se diera curso a la medida en frontera; 4) Se sufrieron malos tratos al contrario de las partes demandadas; 5) No se contaba con fundamento legal alguno para no aceptar las medidas en frontera solicitadas; 6) Se confirmó la relación de amistad de la Directora Jurídica y la otra parte, causando susceptibilidad en sus actuaciones; 7) Asimismo, solicitó se aclare sobre la identidad de la Directora Jurídica y el Director General Ejecutivo del SENAPI, y si se tenía competencia para actuar en los dos cargos, siendo juez y parte en el presente caso (fs. 20 y vta.).