SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Por memoriales presentados el 5 y 12 de septiembre de 2011 por TOYOSA S.A., ante el Director de la oficina de Propiedad Industrial, se tiene que dicha entidad presentó demanda de infracciones contra los representantes legales de “Expomotors” y otros, en el marco del art. 250 de la Decisión 486, por cuanto solicitó la adopción de medidas necesarias, en el marco del art. 241 inc. f) de la referida norma internacional; solicitando asimismo, se fije día y hora de inspección de verificación a las tiendas comerciales de los demandados, refiriendo como titulares de la marca la existencia de una inminente infracción y violación a los derechos de propiedad industrial, amparando su solicitud en el art. 73 del Reglamento Interno del SENAPI, que fue subsanada y posteriormente admitida mediante decreto de 15 de igual mes y año, emitido por el Director de Asuntos Jurídicos a.i., que fue notificado en esa fecha y el 21 del mismo mes y año a los representantes legales de las empresas demandadas (fs. 38 a 51 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°