SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Por Testimonio 133/2011 de 19 de agosto, efectuado ante Gaby Del Carpio, Notaria de Fe Pública 085, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se tiene la protocolización del testimonio judicial de algunas piezas principales dentro del procedimiento civil voluntario seguido por TOYOTA S.A., representada legalmente por Gerónimo Antonio Melean Eterovic y Jorge Alejandro Numbela Saavedra, sobre traducción y protocolización, mediante la cual se tiene que TOYOSA S.A., acreditó interés legal solicitando se efectué traducción mediante perito, sobre una certificación que acredita la autorización que otorgó “TOYOTA JIDOSHA KABUSHI KAISHA” a la firma TOYOSA S.A. sobre la distribución exclusiva de los productos TOYOTA, incluyendo el derecho de uso de las marcas registradas (fs. 56 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°