SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.8.
II.8. Se tiene memorial presentando el 9 de noviembre de 2011, mediante el cual TOYOSA S.A., solicitó al Director Jurídico del SENAPI se tenga presente: 1) La Resolución “DPI/SD/LU- 337/2011” de 23 de agosto, a favor de TOYOSA S.A. como licenciatario; es decir, como titular de la licencia de uso de la marca TOYOTA; 2) La denuncia iniciada por TOYOSA S.A., solicitando el cese de las importaciones de vehículos marca TOYOTA ante el Director del SENAPI, autoridad que solicitó información sobre dichos extremos ante la Aduana Nacional de Bolivia, que dio lugar a que la nombrada entidad suspendiese temporalmente la desaduanización de dichos vehículos; y, 3) Siendo titulares de la licencia de uso de la marca TOYOTA, conforme reconoció el propio SENAPI; asimismo, TOYOSA S.A., se encontraba interviniendo en dicho proceso como representantes legales y mandatarios del titular de la marca “TOYOTA MOTOR CORPORATION”, en el marco del art. 155 de la Decisión 486, hallándose facultados a realizar las medidas en frontera en su condición de titular de la licencia de uso de marca; por cuanto, reiteraron su solicitud de que se otorguen las mismas; petición, que fue respondida por la autoridad demandada mediante decreto de 10 del mismo mes y año, indicando que los accionantes debían presentar la documentación que les faculte a realizar acciones en nombre del titular de la marca, de conformidad al art. 13 de la LPA, señalando asimismo, que debían aclarar su petitorio y suministrar información necesaria y detallada de los productos objeto de infracción otorgando para dicho efecto tres días hábiles desde su notificación bajo apercibimiento de la aplicación del art. 43 de la referida Ley (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°