SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

CAPITULO III. De las Medidas en Frontera

“Artículo 250.- El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que se va a realizar la importación o la exportación de productos que infringen ese registro, podrá solicitar a la autoridad nacional competente suspender esa operación aduanera. Son aplicables a esa solicitud y a la orden que dicte esa autoridad las condiciones y garantías que establezcan las normas internas del País Miembro.

La referida Decisión 486 sobre Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, en su art. 250, señala que el titular de un registro de marca puede solicitar a la autoridad nacional competente, en este caso al SENAPI, dicha operación aduanera, previo el cumplimiento de las correspondientes condiciones y garantías aplicables, como se tiene en el art. 251 del mismo cuerpo normativo.