SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Jorge Vildoso Cárdenas y Rodrigo García Paz, en representación legal de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en su calidad de terceros interesados, presentaron informe de fs. 173 a 175 y en audiencia señalaron que: i) El SENAPI solicitó a esa entidad, información sobre la importación de vehículos de la referida marca, a fin de presentar medidas en frontera a solicitud de TOYOSA S.A.; por lo que, la Aduana Nacional remitió mediante nota “AN-GNFGC-DIAFC/539/11” de 27 de octubre, el detalle de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) de los automóviles que se encontraban en proceso de nacionalización, comunicando que se suspendería el proceso de desaduanización de dichas mercancías por el lapso de diez días; ii) Mediante nota “AN-GNFGC-DIAFC/552/11” de 9 de noviembre, solicitaron conocer el pronunciamiento final del SENAPI, informándoles asimismo, que el 11 del mismo mes y año, se levantarían los bloqueos en el sistema, remitiendo posteriormente información complementaria mediante nota “AN-GNFGC-DIAFC/559/11 de 11 de noviembre del referido año, advirtiéndoles que se comunicaría a las administraciones aduaneras que quedaría sin efecto la alerta generada a partir de la solicitud del nombrado Servicio, sobre los vehículos Toyota 0 Km; iii) El SENAPI comunicó a la Aduana Nacional, mediante nota “MDP/DGE/DJ/2011-0062” de 11 de noviembre, que dispuso audiencia de inspección in situ en instalaciones de la zona franca en Aduana Regional Santa Cruz para el 16 del mismo mes y año; por cuanto, solicitaron mediante notas “AN-GNFGC-DIAFC/571/11” y “AN-GNFGC-DIAFC/559/11” de 21 y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, se les haga conocer el pronunciamiento sobre los resultados obtenidos en la referida inspección; iv) Mediante nota “AN-PREDC 2329/2011” de 29 del citado mes y año, reiteraron al SENAPI que se procedería al levante de los vehículos inspeccionados; toda vez, que no se cursó pronunciamiento alguno al respecto; y, v) Por nota “AN-PREDC 2368/2011” de 1 de diciembre, comunicaron a la mencionada entidad, que se procedería al despacho de todos los vehículos marca Toyota, advirtiendo su responsabilidad sobre cualquier acción legal que pudiera presentar la empresa TOYOSA S.A. al respecto, de cuyo efecto solicitó se emita pronunciamiento conforme a ley.