SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2011 de 7 de diciembre, cursante de fs. 183 a 184 vta.; por la cual, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad administrativa trámite la solicitud de medida de frontera, conforme a las norma legales que rigen la materia, absteniéndose de efectuar consideraciones innecesarias, una vez resuelta la recusación planteada por TOYOSA S.A., bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia señala a la subsidiariedad como una característica inherente de la naturaleza de la acción de amparo constitucional, con la salvedad de que la restricción o supresión de derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable; ii) El proveído emitido el 18 de noviembre de 2011, por el SENAPI obedece a observaciones anteriores relativas a lo dispuesto en el art. 250 de la Decisión 486, sobre la medida en frontera planteada, donde la autoridad demandada procedió a efectuar una serie de observaciones sobre la titularidad de la marca, sin considerar otros aspectos, como el derecho de marca de fábrica protegidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), la calidad de importación exclusivo, así como la Resolución expresa 337/2011 de 23 de agosto; iii) Si bien la autoridad administrativa tiene la facultad de realizar las observaciones que creyere convenientes y pertinentes; sin embargo, debe realizar las mismas de manera fundamentada y motivada; en este sentido, el SENAPI al observar aspectos de la Decisión 486 que no correspondían, vulneró el derecho de petición de la empresa accionante, dado que dentro de cualquier trámite o proceso existe el deber de responder en el menor tiempo y de forma clara; iv) Se evidencia que las autoridades administrativas hicieron caso omiso a lo establecido en la norma, al responder por simples proveídos como el de 3, 7 y 18 de noviembre de 2011, dejando en completa indefensión al solicitante al no haberse iniciado el proceso administrativo; y, v) Se advierte que se vulneró la garantía al debido proceso en cuanto a la motivación “que debe expresar el juez” (sic), mediante sus determinaciones que justifiquen razonablemente las decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°