SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa TOYOSA S.A., solicitó medidas en frontera en contra de las empresas “Expomotors” y otros, ante el SENAPI, dado el ingreso irregular de vehículos “TOYOTA 0 Km.”, a territorio nacional mediante la Aduana Regional de Santa Cruz; no obstante, la Directora Jurídica de dicho Servicio, respondió que de forma previa a la admisión de esa solicitud, se cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 250 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), aclarando su derecho, “…toda vez que de la revisión de la base de datos del SENAPI el Registro No32320-c es de titularidad de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA” (sic).
Es en este sentido, la entidad accionante aclaró, señalando que la licencia de uso de marca que les fue conferida por el propio SENAPI, le otorgaba a TOYOSA S.A., facultades expresas para realizar todas las acciones de defensa de la marca, por cuanto su legitimación procesal activa quedaba demostrada; no obstante, fueron notificados con el proveído de “10 de noviembre”, mediante el cual se les solicitó adjuntar las instrucciones otorgadas por la compañía; las cuales fueron adjuntadas posteriormente; empero, conforme a proveído de “18 de noviembre”, se les concedió el plazo de tres días hábiles, por última vez, indicando que la documentación que fue adjuntada no era original, ni idónea; por lo que, la entidad ahora accionante, solicitó una ampliación de plazo de quince días en razón a la distancia “entre ambos países” (sic), petición que no fue respondida hasta la fecha, como tampoco se admitió la demanda de medidas en frontera, ni la recusación planteada, encontrándose a la espera de la emisión de los proveídos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°