Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante proveído de 3 de noviembre de 2011, emitido por el SENAPI, mismo que fue notificado el 9 del referido mes y año, se tiene que se respondió a la solicitud de medida de frontera planteada por la empresa accionante, señalando que previamente debían cumplir a cabalidad lo dispuesto por el art. 250 de la Decisión 486, aclarando su derecho en razón de que de la revisión de su base de datos, el Registro 31310 correspondía a “TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI HAISHA” (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°