Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.9.
II.9. Cursa memorial de 10 de noviembre de 2011, presentado por TOYOSA S.A., ante la autoridad demandada, mediante el cual efectuó aclaración de su derecho, señalando ser titular del registro de la licencia de uso de marca e impetrando se admitan en consecuencia las medidas en frontera planteadas; siendo respondido por dicha autoridad mediante decreto de 10 del mismo mes y año, solicitándole acompañe las instrucciones de la compañía titular del registro de marca a fin de tener la certeza de la voluntad del mandante, fijando audiencia de inspección para el 16 del referido mes y año, señalando se oficie a la Aduana Nacional y al Colegio de Ingenieros para dicho efecto (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- ARTICULO 25. (OBLIGACIÓN DE RESOLVER)
- CAPITULO III. De las Medidas en Frontera
- Artículo 21° (TRÁMITE)
- Artículo 22°
- Artículo 23 (REMISION DE ACTUACIONES)
- Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- REVOCAR
- 2°