SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS)

Artículo 24° (SUSPENSION DE PLAZOS) Los plazos para pronunciar resolución definitiva o acto administrativo equivalente quedarán suspendidos desde el día en el cual se presentó el pedido de recusación hasta el día de la recepción de las actuaciones por el sustituto o el titular si la recusación fue declarada improcedente” (las negrillas nos corresponden).

El Reglamento de la LPA -DS 27113-, establece en su Sección II, que en la presentación de la recusación, la autoridad recusada debe pronunciarse dentro de los tres días siguientes, remitiendo las actuaciones ante la autoridad jerárquicamente superior o ante el órgano que ejerce tuición, según corresponda, dentro de los tres días siguientes, conforme al art. 23 de dicha norma, instancia superior que tiene de acuerdo al art. 22 de este Reglamento, diez días, previo dictamen legal, para pronunciarse mediante resolución motivada que resuelva la procedencia o improcedencia de la recusación planteada aclarando que la suspensión de plazos para el trámite administrativo principal corre, según se establece el art. 24 de dicho Reglamento, desde el día en el cual se presenta el pedido de recusación hasta el día de recepción de actuaciones por el sustituto cuando la recusación resultó procedente o cuando se devuelven antecedentes al titular, si la recusación fue declarada improcedente.