SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

“(…) el acto procesal apelado de fs. 179 constituye una simple providencia, por lo que la apelación de fs. 184-188 es rechazada por la juez mediante Auto de fs. 206.

Agotando las vías procesales a efectos de corregir la violación a sus derechos y garantías, la AFP Futuro de Bolivia interpuso recurso de compulsa al amparo del art. 283.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue conocido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, integrada en ese momento por Virginia Crespo Ibáñez, Vocal de dicha Sala; y, Orlando Ríos Luna, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, convocado ante la excusa del Vocal Iván Campero Villalba, Presidente de la Sala Social Tercera, quienes pronunciaron la Resolución 01/2011 de 9 de marzo, que declaró ilegal el recurso de compulsa, bajo el argumento de que: “(…) el acto procesal apelado de fs. 179 constituye una simple providencia, por lo que la apelación de fs. 184-188 es rechazada por la juez mediante Auto de fs. 206.