SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.12.

II.12. De fs. 215 a 224 vta. del legajo, consta el memorial de demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés Mercedes García Luzio, en representación de Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones contra Virginia Crespo Ibáñez y Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera y Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, respectivamente, presentada el 30 de septiembre de 2011 y sorteada la referida demanda a la Sala Civil Cuarta. Dicha Sala emitió el Auto 15/2011 de 19 de octubre (fs. 234 y vta.), por el cual rechazó in limine la demanda referida, decisión notificada a la parte accionante el 25 de octubre de 2011 (fs. 235). El 28 del mismo mes y año, la accionante presentó memorial de retiro de la acción de amparo constitucional y desglose de la documentación acompañada (fs. 239 y vta.), habiéndose dictado Auto de la misma fecha, por el cual se tuvo por retirada la acción de amparo referida (fs. 240). Por segunda vez, la parte accionante presentó demanda de acción de amparo constitucional el 26 de octubre de 2011 (fs. 424 a 434 vta.) bajo los mismo términos que la primera, la cual, por existir identidad de sujeto, objeto y causa fue remitida a la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz (fs. 436), en la que mediante decreto de 28 de ese mes y año, se dispuso su acumulación con la primera demanda referida (fs. 437).