SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.11.

II.11.  Mediante Resolución 01/11 de 9 de marzo de 2011, la Sala Social y Administrativa Tercera declaró ilegal la compulsa contra la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien el art. 187 del CPC, establece que las providencias sólo tienden al desarrollo del proceso sin trámites de sustanciación, también el art. 226 del citado Código, señala en forma taxativa que será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación. Teniendo en cuenta que debido a que el acto procesal apelado constituía una simple providencia, la apelación respectiva fue rechazada por la Jueza mediante Auto de 10 de noviembre de 2010; b) Debe tomarse en cuenta que la Jueza compulsada al emitir el Auto apelado, no resolvió una controversia de fondo o un trámite de sustanciación, sino simplemente el pedido de arraigo del representante legal de la entidad demandada, dentro de las medidas precautorias, lo que no constituye un aspecto determinante para el trámite procesal que impida o interfiera en su sustanciación; y, c) La Jueza compulsada negó correctamente el recurso de apelación interpuesto el 1 de octubre de ese año. En la parte superior de dicho Auto se advierte un sello que indica: “Cedulón a: María García Luzio. Proceso: Compulsa. Fecha: 31 -marzo- 2011. Hora: 17:25. Domicilio: Edificio Zurich, P.5” (sic) (fs. 93 y vta.).