SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

“Que, conforme a lo establecido por el Art. 226 concordante con el Art. 187 del Cdgo. De Procedimiento Civil, aplicable a la especie por mandato expreso del Art. 252 del Cdgo. Procesal del Trabajo, mismo que establece que la apelación ‘es improcedente en providencias de simple sustanciación’, por lo cual no siendo aplicable el recurso interpuesto en contra de la providencia de Fs. 179 de obrados, SE RECHAZA el recurso interpuesto a Fs. 184 a 188 (…)’”

Contra la referida providencia, la entidad ejecutante interpuso recurso de apelación el 1 de octubre de 2010. Corrido en traslado el mismo y ante la solicitud de concederse la apelación interpuesta en rebeldía, la referida Jueza emitió Auto de 10 de noviembre de ese mismo año, por la que rechazó dicho recurso, indicando: “Que, conforme a lo establecido por el Art. 226 concordante con el Art. 187 del Cdgo. De Procedimiento Civil, aplicable a la especie por mandato expreso del Art. 252 del Cdgo. Procesal del Trabajo, mismo que establece que la apelación ‘es improcedente en providencias de simple sustanciación’, por lo cual no siendo aplicable el recurso interpuesto en contra de la providencia de Fs. 179 de obrados, SE RECHAZA el recurso interpuesto a Fs. 184 a 188 (…)’” (sic).

Consecuentemente, por memorial de 10 de diciembre de 2010, solicitó a la misma autoridad jurisdiccional se deje sin efecto el rechazo de apelación, poniendo en su conocimiento la línea jurisprudencial establecida por el entonces Tribunal Constitucional a través de las “SSCC 577/01-R, 1124/01-R y 1522/2002-R”, línea jurisprudencial que prevé la apelación directa de providencias en ejecución de fallos. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional no corrigió su decisión.