SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento a la defensa, a la segunda instancia y a recurrir; así como al principio de la legalidad, por cuanto, en ejecución de fallos dentro del proceso ejecutivo social seguido contra “SIGLA”, solicitó el arraigo del representante de dicha entidad en procura de recuperar los aportes que debieron ser depositados para la seguridad social; empero, fue rechazada mediante decreto de 14 de septiembre de 2010, por lo que planteó recurso de apelación, que fue negada por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 10 de noviembre de ese año, con el fundamento de que no procedía contra providencias de simple sustanciación.

Presentado el recurso de compulsa, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 01/11, que la declaró ilegal afirmando que el art. 226 del CPC, señala en forma taxativa que será improcedente la apelación de providencias de simple sustanciación, por lo que la Jueza compulsada habría negado correctamente la alzada.