SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.8.2. En cuanto a la Resolución 01/11 de 9 de marzo de 2011, que declaró ilegal la compulsa

Tomando en cuenta la falibilidad humana, nuestro sistema procesal incorporó al instituto jurídico de la compulsa, que fue desarrollada ampliamente en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que citando al célebre procesalista Eduardo Couture con acierto rescató la esencia del mismo al sostener: “Si el andamiento de la apelación quedara subordinada a la voluntad del juez apelado lo probable es que el instituto quedara desnaturalizado. Por un lado, el amor propio excesivo conduciría a la conclusión de considerar justa la sentencia y no someterse a la autoridad de un mayor juez. Por otro, en un plano moral superior, existe la posibilidad de que el juez, sin amor propio excesivo pero con sincero convencimiento, crea que es beneficioso para la causa de la justicia no suspender los efectos de su fallo y niegue el recurso por sincera convicción de hacer el bien”. 

Como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, el recurso de compulsa es un medio de impugnación que se presenta ante la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación, o niega la alzada en un efecto que no es el que corresponde, efecto devolutivo cuando debió ser en el suspensivo o viceversa, teniendo como objeto garantizar el derecho a impugnar la decisión judicial; y, asegurar la debida observancia de las normas procesales.

Asimismo, debemos tomar en cuenta que la Sala Social y Administrativa Tercera, a tiempo de pronunciar la Resolución 01/11, no está alejada de observar los principios del Derecho Laboral, algunos de los cuales fueron descritos en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Resolución, ello con el fin de que a tiempo de resolver las causas que son sometidas a su conocimiento velen por la primacía de la verdad material sobre el formal; empero, claro está siempre respetando la naturaleza y alcance de los institutos procesales diseñados por el legislador.