SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

“no ha lugar a lo solicitado por no estar establecido dentro de las medidas precautorias establecidas por el art. 156 del Código de Procedimiento Civil

Refiere que, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social, Lourdes Núñez Flores, en suplencia legal de la Jueza Primera de la misma materia, mediante providencia de 14 de septiembre de 2010, rechazó la solicitud de medida precautoria, sin mayor motivación, que el siguiente texto: “no ha lugar a lo solicitado por no estar establecido dentro de las medidas precautorias establecidas por el art. 156 del Código de Procedimiento Civil”.