SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.8.

II.8.     Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2010, la parte accionante, solicitó se conceda la apelación interpuesta. El 10 de igual mes y año, la Jueza referida, dictó Auto por el que rechazó el recurso de apelación con el siguiente fundamento: Conforme a lo establecido por el art. 226 concordante con el art. 187 del CPC, aplicable al proceso ejecutivo social en cuestión, por mandato expreso del art. 252 del CPT, el cual establece que la apelación es improcedente en providencias de simple sustanciación, por lo cual no es aplicable el recurso interpuesto contra el decreto impugnado, con dicho Auto fue notificada la parte apelante, el 9 de diciembre de ese año (fs. 64 a 65 y 68).