SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administradora de Fondos de Pensiones-Futuro de Bolivia S.A. (Futuro de Bolivia) el 18 de octubre de 2000, en mérito a la nota de débito 1-02-2000-018-A, interpuso demanda ejecutiva social contra la Empresa Sociedad Industrial “SIGLA” S.R.L., demandando el pago de adeudos al Seguro Social Obligatorio (Fondo de Capitalización Individual, riesgo profesional, riesgo común, comisiones e intereses) correspondientes a los períodos de junio a agosto de 1997, mayo, junio, octubre y noviembre de 1998, de enero a diciembre de 1999, de enero a agosto de 2000, por la suma de Bs34 407,56.- (treinta y cuatro mil cuatrocientos siete 56/100 bolivianos) que fue radicado y sustanciado en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, habiéndose pronunciado el Auto de intimación de pago, mediante Resolución 15/2000 de 1 de noviembre.

En ejecución de Sentencia, mediante Auto de 28 de agosto de 2003, se amplió la suma ejecutada hasta Bs56 562,80.- (cincuenta y seis mil quinientos sesenta y dos 80/100 bolivianos), la misma que al no haber sido objeto de impugnación por el ejecutado, pese a su legal citación, adquirió ejecutoria mediante la emisión del Auto de 23 de septiembre de 2004.

La institución ejecutante, recurrió a todo mecanismo legal a efectos de garantizar el cobro de deudas al Seguro Social Obligatorio para evitar que los derechos de los trabajadores sean burlados, por el incumplimiento del ejecutado como agente de retención, dineros que en su momento, el empleador habría descontado a los trabajadores y retenido de cada uno de los afiliados, bajo dependencia laboral, habiéndose apropiado indebidamente de dichos dineros.

En la demanda ejecutiva social se agotaron las medidas de ejecución; pero no obtuvo respuesta favorable. En consecuencia, en procura de la recuperación de aportes a la seguridad social, ya que dicha acreencia tiene preferencia y goza del privilegio en el cobro de beneficios laborales, solicitó el arraigo del representante legal de la empresa “SIGLA”, Igor Ariel Mustafá Rivera; sin embargo, se dio dilaciones a dicho petitorio con una serie de requerimientos de la autoridad jurisdiccional, pues en etapa de ejecución, previa exposición de fundamentos fácticos y jurídicos, se solicitó tal medida el 22 de febrero de 2010, con el propósito de asegurar la eficacia de la sentencia y su ampliación, de tal manera que los fallos no queden ilusorios, afectando los derechos de los trabajadores de dicha empresa.

Esa medida fue postergada por el Juez de la causa, por más de siete meses, causando enormes perjuicios, debido a la formulación de exigencias irrazonables y ajenas a esa clase de procesos cautelares, lo que obligó a la entidad ejecutante a reiterar dicha solicitud, el 16 de marzo, 20 de abril, 21 de mayo y 13 de septiembre de 2010.