SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

una vez declarada legal la compulsa interpuesta en cualquiera de los casos previstos por el art. 283 (negativa indebida del recurso de apelación en el caso de estudio), el superior en grado dispondrá la radicatoria del proceso para los trámites consiguientes;

Asimismo, la SC 0337/2004-R de 10 de marzo, indicó: “Los arts. 283 y siguientes del CPC, señalan por una parte, los casos en que procede el recurso de compulsa, entre los que se encuentra la negativa indebida del recurso de apelación, y por otra, el procedimiento a seguir en caso de interposición de este recurso y la forma de resolución del mismo; que el art. 286 CPC, dispone que una vez declarada legal la compulsa interpuesta en cualquiera de los casos previstos por el art. 283 (negativa indebida del recurso de apelación en el caso de estudio), el superior en grado dispondrá la radicatoria del proceso para los trámites consiguientes; sin embargo, si se hubiere negado indebidamente la apelación en el efecto devolutivo, dispondrá la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste la conceda en el día y eleve el testimonio de Ley. La compulsa declarada legal determina que todo lo actuado por el inferior desde la interposición del recurso de apelación, sea nulo de pleno derecho, conforme lo manda el art. 292 del citado Código” (las negrillas nos corresponden).