SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Con esos antecedentes, el 13 de diciembre de 2010, planteó recurso de compulsa, que radicó en la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y resuelta mediante Resolución 01/11, que la declaró ilegal, con el siguiente fundamento: i) Si bien el art. 187 del CPC, establece que las providencias sólo tienden al desarrollo del proceso sin trámites de sustanciación; empero, el art. 226 del mismo cuerpo legal, prevé en forma taxativa que será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación, siendo el acto apelado un simple decreto; ii) La Jueza compulsada no resolvió una controversia de fondo o un trámite de sustanciación, sino simplemente el pedido de arraigo del representante legal de la entidad demandada, lo que no constituye un aspecto determinante para el trámite procesal que impida o interfiera en su sustanciación; y, iii) La autoridad compulsada negó correctamente el recurso de apelación opuesto el 1 de octubre del referido año.