SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

por no estar establecido dentro de las medidas precautorias establecidas por el Art. 156 del Código Procedimiento Civil”

En el presente caso, si bien el decreto de 14 de septiembre de 2010, emitida por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social formalmente tiene apariencia de una providencia -por no emplear la palabra “vistos”-; sin embargo, de su lectura se advierte que responde en forma desfavorable a la petición de arraigo planteada por la AFP Futuro de Bolivia S.A., el 13 de igual mes y año, siendo expresa, negativa y precisa, también se observa que está fundamentada, aunque es cierto no en forma amplia como se estila en la práctica forense, pero cumple con la estructura de lo que sería un auto, nótese que expresamente indica: “No ha lugar a lo solicitado por no estar establecido dentro de las medidas precautorias establecidas por el Art. 156 del Código Procedimiento Civil” (el resaltado nos corresponde).

De lo que se desprende que la petición de arraigo de 13 de septiembre de 2010, a criterio de la Jueza de primera instancia, no es viable porque no está establecida dentro de las medidas precautorias previstas en el art. 156 del CPC; por lo que corresponderá al Tribunal que resuelve la compulsa examinar si el citado decreto es una providencia o un auto, prescindiendo de verificar si lleva la palabra “vistos”, con la única finalidad de velar por la primacía de la verdad material sobre la formal.