SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

informadora

Jorge Rodríguez Mancini expresa,  como función de los principios del Derecho Laboral, la de ser: ‘a) informadora, al inspirar al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico; b) normativa, integra el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley si el derecho de cada país la prevé positivamente como fuente supletoria, y c) interpretadora, al actuar como criterio orientador del juez o intérprete.

El papel que desempeñan los principios del derecho del trabajo, en la aplicación de las normas, se lo debe entender no sólo cuando se resuelve un conflicto específico, mediante un fallo judicial, sino también antes, cuando distintos órganos sociales adecuen su conducta a lo establecido por la ley o a la que interpretan que establece ella’. Por su parte, Luís Zegada Saavedra indica: ‘Los Principios Generales del Derecho del Trabajo son los fundamentos jurídicos que informan y otorgan sustento legal a las pretensiones ontológicas del Derecho Laboral y sus institutos’.

A su vez, el art. 63 del CPT, indica que: ‘Las dudas de este Libro se aclararán mediante la aplicación de los principios generales de Derecho Procesal del Trabajo, de manera adecuada al logro de su finalidad especial. Cualquier vacio se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de éstos son los Principios Generales del Derecho Procesal Laboral’.