SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

(…) la jueza compulsada en el proveído de fs. 179, no resolvió una controversia de fondo o un trámite de sustanciación, sino simplemente el pedido de arraigo del representante legal de la entidad demandada dentro de las medidas precautorias (…)”.

Finalmente, indica que al haber interpuesto recurso de compulsa ante la negativa indebida de conceder la apelación; y, habiendo los Vocales ahora demandados, declarado ilegal el mismo, con los efectos conferidos por el art. 295 del CPC, se tiene la vía expedita para plantear la acción de amparo constitucional.

Por otro lado, la acción de amparo constitucional, además de la subsidiariedad se rige por el principio de la inmediatez, el cual exige que la acción sea interpuesta antes de los seis meses desde que hubiera sucedido el hecho vulnerador o conocida la última decisión en sede administrativa o judicial. En el presente caso puede observarse la notificación a su mandante, con la resolución pronunciada por los Vocales ahora demandados, misma que fue practicada el 31 de marzo de 2011; por ende, la presente acción se encontraría dentro del plazo de seis meses.