SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Los accionantes indican que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso, al juez imparcial y a la defensa, por cuanto: 1) Los Vocales de la Sala Civil Segunda ahora demandados confirmaron las Resoluciones apeladas por los accionantes mediante el Auto de Vista 117 de 5 de junio de 2012, sin fundamentar ni responder a todos los agravios formulados en el recurso de apelación; y, 2) El ex y actual Juez codemandados, del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dispusieron su citación y notificación en su ex domicilio de Rumy Mayu, no obstante de tener conocimiento que el real se encontraría en Sirpita Kollo; además, convirtieron el documento de novación en ejecutivo y resolvieron su acumulación al documento base de ejecución, sin tener jurisdicción ni competencia, disponiendo en el fallo la cancelación de un monto diferente al contenido en la demanda, sin respetar el debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular