Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.15.
II.15. A través de memorial presentado el 12 de septiembre de 2006, Victoria Fiel de Ureña, se apersonó y negó todos los extremos de la demanda de requerimiento en mora; aclarando que la supuesta acreedora, jamás le entregó “en sus manos” $us25 000.-, este monto se suscribió como garantía de la entrega de insumos y el documento de cancelación de deuda y saldo de $us16 911.-, es falso, por lo que rechazó ese documento privado; pidiendo se desestime el requerimiento en mora, por existir trámites ejecutivos en otros juzgados y la existencia de litispendencia, oscuridad, contradicción, imprecisión de la demanda y perención del proceso ejecutivo (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular