SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013

Fecha: 01-Ago-2013

aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.

La ausencia de respuesta a todos los puntos impugnados, indudablemente está vinculada a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, pues conforme se ha visto, los argumentos que contiene no son suficientes para desvirtuar los agravios del recurso de apelación, evidenciándose, al contrario una carencia de fundamentación jurídica razonable que sustente la decisión final, como es la confirmación del fallo apelado, lo que determina que, en el marco de la solicitud efectuada en la presente acción, esta Sala disponga que se anule el Auto de Vista 117 y se ordene la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada; debiéndose aclarar; empero, que la concesión de la tutela únicamente alcanza a la accionante Victoria Fiel de Ureña y no así al accionante Celso Víctor Ureña Ledezma; toda vez que, respecto a la apelación de éste, los Vocales demandados únicamente se pronunciaron sobre la extemporaneidad del recurso de apelación, determinando anular el Auto de concesión de apelación; aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.