SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013

Fecha: 01-Ago-2013

únicamente

Por otra parte, con relación a las demás denuncias formuladas en la presente acción referidos a la actuación del ex y actual Juez codemandados, no corresponde pronunciamiento alguno; por cuanto, en la acción de amparo constitucional expresamente se ha solicitado únicamente se anule el Auto de Vista 117 y se disponga el pronunciamiento de uno fallo debidamente fundamentado, que responda a los ocho puntos impugnados; consecuentemente serán los Vocales demandados quienes deberán pronunciarse sobre los agravios de la apelación, que coinciden con los puntos demandados en la presente acción de amparo constitucional.

Finalmente, es preciso hacer referencia a la petición realizada por los accionantes, en sentido que se disponga que el vocal Eddy Mejía Montaño se excuse de oficio. Sobre el particular, debe señalarse que las partes tienen al interior del proceso los mecanismos pertinentes para hacer valer sus derechos y garantías jurisdiccionales, entre ellas el juez natural en su elemento a la imparcialidad de los jueces ;consiguientemente, no corresponde a la justicia constitucional suplir la inactividad de las partes, disponiendo que las autoridades judiciales se excusen de oficio cuando no se ha hecho uso de los medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos o garantías constitucionales.