Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.13.
II.13. Por memorial de 20 de julio de 2006, Elena Rivera de Muñoz, solicitó al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, requerimiento en mora, argumentando que en vía conciliatoria había suscrito el 27 de septiembre de 2001, el documento de cancelación de deuda con los obligados Celso Víctor Ureña Ledezma y Victoria Fiel de Ureña, quedando un saldo adeudado de $us16 911.-, documento que fue reconocido en rebeldía en el Juzgado Noveno en lo Civil y Comercial (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular