SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.3.

$us25 000.-, argumentando que ese dinero debió ser devuelto hasta el 12 de enero de ese año, llegando los deudores a ocultarse maliciosamente para no cumplir con su obligación, solicitando sean citados para que paguen a tercero día, a través de despacho instruido en la zona Rumy Mayu, Tiquipaya, de Cochabamba; el 5 de junio de ese año, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de ordenó se cite a los deudores (fs. 4 a 5).