Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
$us25 000.-, argumentando que ese dinero debió ser devuelto hasta el 12 de enero de ese año, llegando los deudores a ocultarse maliciosamente para no cumplir con su obligación, solicitando sean citados para que paguen a tercero día, a través de despacho instruido en la zona Rumy Mayu, Tiquipaya, de Cochabamba; el 5 de junio de ese año, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de ordenó se cite a los deudores (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular