SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.22.
-seis minutos tarde-. Con relación a la apelación presentada por Victoria Fiel de Ureña, se confirmó el fallo apelado, con el argumento que “la a quo al haber declarado probada la demanda ejecutiva (…) ordenando el remate de los bienes embargados o por embargarse de los ejecutados para que con su producto se pague a la actora (…) ha obrado en estricta sujeción a nuestro ordenamiento jurídico vigente; toda vez que, como se expresó líneas arriba, los ejecutados en el plazo de ley no opusieron excepción de ninguna naturaleza para desvirtuar la pretensión de la actora”. El mismo Auto resolvió la apelación del decreto de 25 de octubre de 2011 -por el que se rechazó la solicitud de declinatoria- con el argumento que la ejecutada debió plantear la excepción de declinatoria dentro de los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación (fs. 148 a 149 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular