Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.14.
II.14. Consta el Auto de acumulación y emplazamiento de 24 de julio de 2006, emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ya que el documento adjunto como medida preparatoria de declaratoria en mora, tiene relación con el documento de 12 de enero de 2000, que se encuentra en el proceso ejecutivo, por lo que dispuso su acumulación; así como la intimación judicial de Celso Víctor Ureña Ledezma y Victoria Fiel de Ureña para que en el término de treinta días improrrogables, computables desde su citación y emplazamiento, paguen la suma de $us16 911.-, a favor de Elena Rivera de Muñoz, disponiéndose la citación a los intimados mediante orden instruida en Tiquipaya (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular