Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.21.
II.21. Victoria Fiel de Ureña, mediante memorial de 22 de octubre de 2011, planteó apelación, invocando: a) Falta de citación con la demanda, Resolución y ejecutoria; b) Incompetencia por razón de la materia y el bien a embargarse; c) Sustanciación de recursos no resueltos; d) Resolución ultra petita; e) Indeterminación de la moneda; f) Perención de instancia; g) Prescripción; h) Extinción de la obligación por novación y confusión; e, i) Imprecisión en la demanda (fs. 133 a 139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular