Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.20.
II.20. Mediante memorial de 27 de agosto de 2011, Celso Víctor Ureña Ledezma, interpuso apelación alegando: i) Falta de citación con la demanda, fallo y ejecutoria; ii) Incompetencia por razón de la materia y el bien a embargarse; iii) Sustanciación de recursos no resueltos; iv) Resolución ultra petita; v) Indeterminación de la moneda; vi) Perención de instancia; vii) Prescripción; viii) Extinción de la obligación por novación y confusión; e, ix) Imprecisión en la demanda (fs. 102 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular