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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013

    Fecha: 01-Ago-2013

    II.6.

    II.6.    Consta la diligencia de citación, efectuada el 20 de febrero de 2006, con la orden instruida de emplazamiento al reconocimiento de firmas y rubricas del documento privado de 27 de septiembre de 2001, entregándose en mano propia a Celso Víctor Ureña Ledezma en el domicilio ubicado en Rumy Mayu; evidenciándose, al pie de la misma, la firma y cédula de identidad del indicado (fs. 12).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • II.20.
    • II.21.
    • II.22.
    • 1)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
    • Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
    • aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
    • únicamente
    • 1º  REVOCAR en parte
    • 2º  Anular

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