SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
Posteriormente, por memorial de 1 de febrero de 2006, la acreedora solicitó al Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial el emplazamiento de Celso Víctor Ureña Ledezma y Victoria Fiel de Ureña para el reconocimiento de firmas y rúbricas del documento privado de cancelación de deuda de 27 de septiembre de 2001, en el que los deudores entregaron un lote de terreno de 1000 m2, con el valor de
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial emplazó al reconocimiento de firmas y rúbricas, siendo notificados, personalmente el accionante Celso Víctor Ureña Ledezma y por cédula Victoria Fiel de Ureña, en el domicilio ubicado en Rumy Mayu. Posteriormente, por Auto de 23 de marzo de 2006, el Juez declaró reconocidas las firmas y rúbricas, en rebeldía, estampadas en el documento de 27 de septiembre de 2001, y ante la solicitud de la acreedora de requerimiento en mora, el Juez le devolvió los antecedentes y desestimó su pedido con el argumento que se perseguía el pago de la misma obligación en dos juzgados diferentes.
En mérito a ello, el 20 de julio de 2006, Elena Rivera de Muñoz, solicitó al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, requerimiento en mora, adjuntando el documento de cancelación de deuda con los obligados; por Auto de 24 de ese mes y año, el Juez dispuso la acumulación de la medida preparatoria de declaratoria en mora al proceso ejecutivo, con el argumento que el documento adjunto a la solicitud de medida preparatoria tiene relación con el documento de 12 de enero de 2000; asimismo, dispuso la intimación judicial de los deudores para que en el término de treinta días improrrogables, computables desde su citación y emplazamiento, paguen la suma de
Ahora bien, el 24 de enero de 2011, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial dictó fallo ejecutivo contra los accionantes, ordenando proseguirse con la ejecución hasta el trance y remate de los bienes embargados y/o por embargarse a los ejecutados, para que, con el fruto, se pague la suma adeudada de $us16 911.-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular