Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.12.
II.12. Cursa el Auto desestimatorio de 31 de mayo de 2006, emitido por la Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, señalando que la solicitante perseguía el pago de la misma obligación en dos juzgados diferentes, siendo que la suma total es de $us25 000.-; y en ese Juzgado pretendía el requerimiento de mora del saldo adeudado de $us16 911.-, que es parte del monto total perseguido en otro juzgado; consecuentemente, desestimó la solicitud, disponiendo devolver a la interesada el legajo del reconocimiento de firmas y rubricas, a efecto de su presentación en el juzgado donde se tramitaba el proceso ejecutivo (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular