SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.9.

II.9.    Mediante Auto de 23 de marzo de 2006, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró reconocidas las firmas y rubricas, en rebeldía, ya que los emplazados, a pesar de haber sido citados legalmente, no se presentaron para negar o reconocer las firmas estampadas en el documento de 27 de septiembre de 2001, instruyéndose, que sean notificados por despacho instruido, en la forma establecida por el art. 137.I inc. 4) del CPC (fs. 22 vta.).