Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante Auto de 23 de marzo de 2006, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, declaró reconocidas las firmas y rubricas, en rebeldía, ya que los emplazados, a pesar de haber sido citados legalmente, no se presentaron para negar o reconocer las firmas estampadas en el documento de 27 de septiembre de 2001, instruyéndose, que sean notificados por despacho instruido, en la forma establecida por el art. 137.I inc. 4) del CPC (fs. 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular