Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1250/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.17.
II.17. Mediante memorial de 25 de septiembre de 2006, la accionante Victoria Fiel de Ureña planteó apelación contra el Auto de 15 de ese mes y año y adicionalmente refiere que no fue citada con el Auto de intimación de pago, aclarando que las citaciones son “personalísimas” y que se atentó contra su derecho a la defensa (fs. 44 a 46); recurso que mereció el decreto de 25 del citado mes y año, por el que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que previamente -la actual accionante- debía estar a derecho y asumir defensa en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil en cuanto a las medidas preliminares (fs. 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento a la fundamentación de las resoluciones
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- aspecto sobre el cual el accionante no ha formulado ningún agravio en la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, no corresponde su análisis.
- únicamente
- 1º REVOCAR en parte
- 2º Anular