DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 117. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal)

II.  La reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal podrá encaminarse  por iniciativa ciudadana,  iniciativa del Alcalde o Alcaldesa Municipal, o  iniciativa del Concejo Municipal,  con el respaldo porcentual del electorado exigido por la normativa vigente. Debiendo el Concejo Municipal  emitir la Ley de Declaratoria de Necesidad de Reforma de la Carta Orgánica Municipal.

III. Tanto la reforma total como parcial, deberá encaminarse a través de una Asamblea Municipal Autonómica integrada por representantes de las organizaciones e instituciones asentadas en nuestra jurisdicción, elegidos democráticamente bajo el  enfoque de equidad de género y generacional, y en cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa a emitirse para tal efecto.