DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 89. (Plan de Ordenamiento Territorial)

I.  El Plan de Ordenamiento Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Tacopaya, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; la determinación de las formas de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento; los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.

I.   El Plan de Ordenamiento Territorial comprenderá el área urbana y rural del Municipio de Tacopaya, debiendo establecer mínimamente la asignación de usos del suelo; la determinación de las formas de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento; los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución, y aquellos componentes que garantice un adecuado ordenamiento territorial.