DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)

I.  Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya serán posesionadas y posesionados por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía existente en la jurisdicción municipal o en su defecto por el Juez Público del asiento judicial más próximo, previa presentación de acreditación otorgada por el Tribunal Departamental Electoral.

II. Una vez cumplida con la posesión ante la autoridad jurisdiccional, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal prestará juramento a su cargo en acto público ante la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal, sin que este hecho signifique dependencia de un órgano sobre el otro, debiendo entenderse como el compromiso de trabajo efectuado ante la población a través de sus representantes”.

I.     Las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya serán posesionadas y posesionados por la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía existente en la jurisdicción municipal o en su defecto por el Juez Público del asiento judicial más próximo, previa presentación de acreditación otorgada por el Tribunal Departamental Electoral.

II.    Una vez cumplida con la posesión ante la autoridad jurisdiccional, la Alcaldesa o el Alcalde Municipal prestará juramento a su cargo en acto público ante la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal, sin que este hecho signifique  dependencia de un órgano sobre el otro, debiendo entenderse como el compromiso de trabajo efectuado ante la población a través de sus representantes.