DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 43. (Procedimiento y  Aprobación de Leyes)

III. El proyecto de ley aprobado por el Concejo Municipal, será remitido ante la Alcaldesa o el Alcalde para su promulgación en el plazo máximo de 10 días e inmediata publicación.   En caso de observación la Alcaldesa o el Alcalde devolverá el proyecto al Concejo Municipal.  Si el Concejo Municipal considera fundada la observación modificará el proyecto para una nueva remisión ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal. En caso de considerar que la observación carece de fundamento, ratificará el proyecto de ley y el presidente o presidenta del Concejo Municipal procederá a su promulgación e inmediata publicación.