DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Sobre la condicionalidad de la representación IOC a la constitución de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos

El derecho de las NPIOC, a su representación conforme dispone el art. 284.II de la CPE, en los siguientes términos: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (el subrayado es nuestro).

En este entendido, es evidente que la COM está constitucionalmente facultada para regular la forma en la que dicha representación se materializará en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos indígena originario campesinos solo podrá darse a partir de su propia iniciativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso, razón que impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad de la frase “…que pudieran constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en el marco de la normativa vigente…” inserta en el texto del proyecto de la disposición analizada.